CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 735
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 420/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 166 a 169 interpuesto por Alejandro Edgar Valverde Garrón, en representación de Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A., contra el Auto de Vista AV-SSA-100/2013 de 31 de julio de 2013 (fs. 157 a 163 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Roberto Carlos Samur Barrenechea, contra Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A.; la respuesta de fs. 172 a 173; el Auto de fs. 174 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 0182/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 (fs. 129 a 133 vta.), declarando probada la demanda de fs. 14-15, con costas e improbada referente al pago de vacaciones 2010-2011 y 2011-2012, la prima de la gestión 2011 y la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la empresa demandada, disponiendo que el personero legal de la empresa cancele a favor del actor la suma de Bs. 45.586,45.- (cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y seis 45/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas, sueldo devengado y vacaciones, suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución; sin perjuicio que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 735
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 420/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 166 a 169 interpuesto por Alejandro Edgar Valverde Garrón, en representación de Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A., contra el Auto de Vista AV-SSA-100/2013 de 31 de julio de 2013 (fs. 157 a 163 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Roberto Carlos Samur Barrenechea, contra Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A.; la respuesta de fs. 172 a 173; el Auto de fs. 174 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 0182/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 (fs. 129 a 133 vta.), declarando probada la demanda de fs. 14-15, con costas e improbada referente al pago de vacaciones 2010-2011 y 2011-2012, la prima de la gestión 2011 y la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la empresa demandada, disponiendo que el personero legal de la empresa cancele a favor del actor la suma de Bs. 45.586,45.- (cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y seis 45/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas, sueldo devengado y vacaciones, suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución; sin perjuicio que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en
- Manifestó también vulneración a lo establecido por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo,
- Por otro lado, refirió que la resolución contiene disposiciones contradictorias, toda vez que no se
- En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso,
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,
- Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su
- Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
