Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el demandante (fs. 136 a 139 y 141 a 142 respectivamente), mediante Auto de Vista AV-SSA-100/2013 de 31 de julio de 2013 (fs. 157 a 163 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 182/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, cursante a fs. 129 a 133, con la modificación de que se excluya las costas dispuestas en sentencia. Sin costas por la doble apelación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en
- Manifestó también vulneración a lo establecido por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo,
- Por otro lado, refirió que la resolución contiene disposiciones contradictorias, toda vez que no se
- En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso,
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,
- Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su
- Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
