Auto Supremo AS/0735/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso,

Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que el actor incurrió en abandono de trabajo e incumplió parcialmente los Reglamentos de la Institución, haciéndose pasible a la pérdida de beneficios sociales, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el Tribunal de segunda instancia, estableciendo que las literales de fs. 24 a 26, si bien refieren a una citación a reunión aclaratoria y sus respuestas correspondientes mismas que no demuestran ningún aspecto que afecte los derechos reclamados, las de fs. 56 y 57 en el que se consigan el pago de primas de las gestiones 2010 a 2011 que tampoco tiene relevancia toda vez que se demandó el pago de prima de la gestión 2011, las de fs. 58 a 60 referente a las vacaciones tampoco desvirtúan lo establecido en la literal de fs. 107 donde se reconoce que se le deben vacaciones, las de fs. 61 a 63, 76 a 82, 83 a 100 y 101 refieren acerca de una inconducta del demandante; sin embargo, dichos extremos debió hacerlos valer en un proceso interno previo, otorgándole por ello los beneficios sociales establecidos en la Sentencia y confirmados en el Auto de Vista, siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los Juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo