Auto Supremo AS/0735/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la

Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la forma, se evidencia que la parte recurrente acusa que las pruebas de cargo adjuntas al memorial de fs. 121 a 122 fueron observadas en su oportunidad, por no haberse presentado dentro del término previsto por el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo en franca vulneración al artículo 152 del citado cuerpo legal; por lo que, corresponde señalar que en merito a lo establecido por los artículos 4 y 157 del Código Procesal del Trabajo, el Juez puede acordar para mejor proveer la práctica de las pruebas que estime necesarias, por la función activa que tiene dicha autoridad jurisdiccional, evidenciándose que en el caso de autos la Juez a quo consideró dicha prueba en cumplimiento de los principios de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba; no siendo por tanto, evidente que se hubiera transgredido los artículos 115. II y 119 de la Constitución Política del Estado, ya que además la Sentencia baso su decisión en el cúmulo de pruebas aportadas por las partes, valorándolas dentro del marco de lo previsto en los artículos 3. j) 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo; por lo que, no existe fundamento convincente para que la nulidad opere merced al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil, más aún, si conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; concluyéndose que el reclamo efectuado por el recurrente no causó perjuicio alguno, toda vez que era prueba aportada por la parte actora; correspondiendo recordar, que le correspondía a la empresa demandada desvirtuar las pretensiones del demandante, además de ello se advierte, conforme estableció válidamente el Tribunal de Alzada, que hecha la observación a fs. 125 se dictó el proveído de fecha 26 de noviembre de 2012 por el que se dispuso tener presente la observación y estar a lo dispuesto en el decreto que admitió la prueba previo juramento de reciente obtención, notificándose a la parte demandada mediante diligencia cursante a fs. 128, contando dicha parte a partir de esa fecha, con tres días para interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación, conforme prescribe el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, revisados los actuados procesales, no se advierte que la parte recurrente haya ejercitado dicha facultad conferida por ley, convalidando tal actuado y activándose en consecuencia la preclusión procesal prevista en los artículos 3. e) y 57 del adjetivo laboral, no advirtiéndose por lo tanto vulneración alguna de las normas reclamadas al respecto