En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,
De otro lado, debe tenerse en cuenta que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación,
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente, no ha desvirtuado con prueba fehaciente las pretensiones demandadas, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así de la actora, quien, -no obstante, obligado por su propio interés, ofreció pruebas que coadyuvaron en el esclarecimiento de los hechos-, toda vez que no desvirtuó con prueba fehaciente que el actor hubiera abandonado su fuente laboral; y si bien cursa en obrados una denuncia interpuesta ante la Jefatura del Trabajo, donde se puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo que el actor hizo abandono de funciones; empero, no se lo hizo de forma inmediata, además, de que dicha denuncia fue interpuesta en otro distrito, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en segunda instancia por el Tribunal de Alzada
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente, no ha desvirtuado con prueba fehaciente las pretensiones demandadas, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así de la actora, quien, -no obstante, obligado por su propio interés, ofreció pruebas que coadyuvaron en el esclarecimiento de los hechos-, toda vez que no desvirtuó con prueba fehaciente que el actor hubiera abandonado su fuente laboral; y si bien cursa en obrados una denuncia interpuesta ante la Jefatura del Trabajo, donde se puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo que el actor hizo abandono de funciones; empero, no se lo hizo de forma inmediata, además, de que dicha denuncia fue interpuesta en otro distrito, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en segunda instancia por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en
- Manifestó también vulneración a lo establecido por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo,
- Por otro lado, refirió que la resolución contiene disposiciones contradictorias, toda vez que no se
- En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso,
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,
- Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su
- Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
