Auto Supremo AS/0735/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,

De otro lado, debe tenerse en cuenta que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación,
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente, no ha desvirtuado con prueba fehaciente las pretensiones demandadas, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así de la actora, quien, -no obstante, obligado por su propio interés, ofreció pruebas que coadyuvaron en el esclarecimiento de los hechos-, toda vez que no desvirtuó con prueba fehaciente que el actor hubiera abandonado su fuente laboral; y si bien cursa en obrados una denuncia interpuesta ante la Jefatura del Trabajo, donde se puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo que el actor hizo abandono de funciones; empero, no se lo hizo de forma inmediata, además, de que dicha denuncia fue interpuesta en otro distrito, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en segunda instancia por el Tribunal de Alzada