Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en
Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 166 a 169) contra el Auto de Vista AV-SSA-100/2013 de 31 de julio de 2013 (fs. 157 a 163 vta.), señalando:
En el fondo acusó, vulneración a lo estipulado en los artículos 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo y errores de hecho, toda vez que no se valoraron las pruebas de descargo cursantes a fs. 24, 25, 26 y 27, mismas que guardan relación con las pruebas cursantes a fs. 27, 101, 58 a 10, pruebas que tratan sobre los hechos de la relación laboral del demandante con la empresa. Error de hecho que queda manifiesto con la prueba de fs. 27 consistente en una nota de fecha 21 de agosto de 2013 dirigida al Ministerio de Trabajo por el cual la empresa indica que desde fecha 20 de julio de 2013 el actor habría faltado al desempeño de sus funciones y que la empresa habría cursado una invitación a la cual el actor habría respondido indicando que ya cuenta con una ocupación, señalando también que las pruebas de fs. 58 a 60 han sido interpretadas en forma errónea pues las mismas demostrarían que el demandante salió de vacaciones las gestiones 2010 y 2011; por lo que, no corresponde el pago por vacaciones menos cuando en sentencia se condena su pago sin considerarse la gestión o año; es más, las pruebas de fs. 107 a 120 fueron observadas por su parte al haber sido presentadas fuera del término establecido por el artículo 149 del Código Procesal del trabajo en franca vulneración a lo dispuesto por el artículo 152 de la misma norma legal, por lo que las pruebas a las que hace referencia presentadas en calidad de descargo resultarían ser idóneas teniendo todo el valor legal conforme determina el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, dentro del término probatorio conforme el artículo 151 del citado cuerpo legal, no dándose cabal interpretación y aplicación a los artículos 3. j) 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, porque se habría demostrado que el demandante no es acreedor al pago de desahucio e indemnización porque hizo abandono de trabajo e incumplió parcialmente los reglamentos, interpretando erróneamente lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno que fue presentado para demostrar el incumplimiento de lo establecido en sus artículos 55. s) y 56. c) y e) que guarda relación con las pruebas de fs. 61 al 63, 76 al 82 y 83 al 100, sin considerar que estos hechos fueron conocidos por la empresa en fecha posterior a la que el demandante abandono su fuente de trabajo
En el fondo acusó, vulneración a lo estipulado en los artículos 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo y errores de hecho, toda vez que no se valoraron las pruebas de descargo cursantes a fs. 24, 25, 26 y 27, mismas que guardan relación con las pruebas cursantes a fs. 27, 101, 58 a 10, pruebas que tratan sobre los hechos de la relación laboral del demandante con la empresa. Error de hecho que queda manifiesto con la prueba de fs. 27 consistente en una nota de fecha 21 de agosto de 2013 dirigida al Ministerio de Trabajo por el cual la empresa indica que desde fecha 20 de julio de 2013 el actor habría faltado al desempeño de sus funciones y que la empresa habría cursado una invitación a la cual el actor habría respondido indicando que ya cuenta con una ocupación, señalando también que las pruebas de fs. 58 a 60 han sido interpretadas en forma errónea pues las mismas demostrarían que el demandante salió de vacaciones las gestiones 2010 y 2011; por lo que, no corresponde el pago por vacaciones menos cuando en sentencia se condena su pago sin considerarse la gestión o año; es más, las pruebas de fs. 107 a 120 fueron observadas por su parte al haber sido presentadas fuera del término establecido por el artículo 149 del Código Procesal del trabajo en franca vulneración a lo dispuesto por el artículo 152 de la misma norma legal, por lo que las pruebas a las que hace referencia presentadas en calidad de descargo resultarían ser idóneas teniendo todo el valor legal conforme determina el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, dentro del término probatorio conforme el artículo 151 del citado cuerpo legal, no dándose cabal interpretación y aplicación a los artículos 3. j) 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, porque se habría demostrado que el demandante no es acreedor al pago de desahucio e indemnización porque hizo abandono de trabajo e incumplió parcialmente los reglamentos, interpretando erróneamente lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno que fue presentado para demostrar el incumplimiento de lo establecido en sus artículos 55. s) y 56. c) y e) que guarda relación con las pruebas de fs. 61 al 63, 76 al 82 y 83 al 100, sin considerar que estos hechos fueron conocidos por la empresa en fecha posterior a la que el demandante abandono su fuente de trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en
- Manifestó también vulneración a lo establecido por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo,
- Por otro lado, refirió que la resolución contiene disposiciones contradictorias, toda vez que no se
- En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso,
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,
- Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su
- Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
