Auto Supremo AS/0735/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo

Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo y que la resolución contendría disposiciones contradictorias; cabe señalar, que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que los Jueces de instancia deben valorar de forma global todas las pruebas presentadas, tal cual se hizo en Sentencia y se ratificó en el Auto de Vista, no siendo evidente que se hubiera transgredido el artículo 202 del Adjetivo Laboral, citado ut supra ya que la Sentencia baso su decisión analizando todas las pruebas, entre ellas las declaraciones testificales y la prueba documental, toda vez que para llegar a la decisión asumida, valoró la prueba aportada por las partes en su conjunto dentro del marco de lo previsto en los artículos 3. j) 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta los de instancia, lo prescrito en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, mismo que establece que la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma cómo ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; por lo que, se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio señalado, el cumulo de prueba traída por ambas partes, cumpliendo además con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, toda vez que su resolución recae sobre todos los puntos litigados y consta de una parte considerativa y una parte resolutiva, así como los motivos y fundamentos por los cuales arribó a dicha determinación, resolviendo todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil, valorando la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia