Auto Supremo AS/0735/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su

Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su fuente laboral y por otro lado establecer la existencia de causales que justifiquen la ruptura de la relación laboral, siendo preciso referir que para invocar alguna causal de despido, debe ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor a desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal alguna causal establecida en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, despedir al actor con justa causa, lo que no consta haber ocurrido