Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su
Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su fuente laboral y por otro lado establecer la existencia de causales que justifiquen la ruptura de la relación laboral, siendo preciso referir que para invocar alguna causal de despido, debe ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor a desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal alguna causal establecida en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, despedir al actor con justa causa, lo que no consta haber ocurrido
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en
- Manifestó también vulneración a lo establecido por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo,
- Por otro lado, refirió que la resolución contiene disposiciones contradictorias, toda vez que no se
- En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso,
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,
- Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su
- Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
