En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254
En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254. 4 del Código de Procedimiento Civil, en consideración de que las pruebas de cargo adjuntas al memorial de fs. 121 a 122 fueron observadas por su parte, por no haberse presentado dentro del término previsto por el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo en franca vulneración al artículo 152 del citado cuerpo legal, no existiendo consideración alguna en Sentencia; es decir, no existiendo pronunciamiento alguno de esa pretensión deducida por su parte, habiéndose observado dicha prueba por lo que la Juez inferior dispuso se tiene presente la observación efectuada, la que será considerada en su oportunidad, no procediendo recurso de reposición como fundamenta el Auto de Vista, en ese entendido al dar valor legal a esas pruebas observadas se vulneró las disposiciones legales, causándoles perjuicio, debiendo los de instancia de manifestarse sobre la observación de esa prueba extemporánea. Además señaló que se le concedió al demandante un beneficio que no corresponde en el proceso, al no existir despido, no pudiéndose otorgar el pago de una multa inexistente, vulnerándose los principios constitucionales del debido proceso y la igualdad de las partes establecidos en los artículos 115. II y 119 de la Constitución Política del Estado, no existiendo congruencia entre lo resuelto y lo pedido
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de salario y beneficios sociales, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada como por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada formule recurso de casación en
- Manifestó también vulneración a lo establecido por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo,
- Por otro lado, refirió que la resolución contiene disposiciones contradictorias, toda vez que no se
- En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de los argumentos esgrimidos en el recurso,
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente,
- Correspondiendo además señalar, que resulta ilógico que por un lado el actor hubiera abandonado su
- Por otro lado, en cuanto a que se habría vulnerado lo establecido por el artículo
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
