Auto Supremo AS/0735/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254

En la forma, señaló vulneración a lo estipulado por el artículo 254. 4 del Código de Procedimiento Civil, en consideración de que las pruebas de cargo adjuntas al memorial de fs. 121 a 122 fueron observadas por su parte, por no haberse presentado dentro del término previsto por el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo en franca vulneración al artículo 152 del citado cuerpo legal, no existiendo consideración alguna en Sentencia; es decir, no existiendo pronunciamiento alguno de esa pretensión deducida por su parte, habiéndose observado dicha prueba por lo que la Juez inferior dispuso se tiene presente la observación efectuada, la que será considerada en su oportunidad, no procediendo recurso de reposición como fundamenta el Auto de Vista, en ese entendido al dar valor legal a esas pruebas observadas se vulneró las disposiciones legales, causándoles perjuicio, debiendo los de instancia de manifestarse sobre la observación de esa prueba extemporánea. Además señaló que se le concedió al demandante un beneficio que no corresponde en el proceso, al no existir despido, no pudiéndose otorgar el pago de una multa inexistente, vulnerándose los principios constitucionales del debido proceso y la igualdad de las partes establecidos en los artículos 115. II y 119 de la Constitución Política del Estado, no existiendo congruencia entre lo resuelto y lo pedido