Auto Supremo AS/0753/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado

Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado en la Constitución Política del Estado en su artículo 45, siendo su finalidad la cobertura y atención por las contingencias de enfermedad, maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales, discapacidad, desempleo, orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; derecho reconocido a nivel mundial, tal es así que el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, afirma que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”