Auto Supremo AS/0753/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al

Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones dispuesto por el artículo 24. V de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 que señala: “Ninguna persona se beneficiará conjuntamente de una Compensación de Cotizaciones, una Renta en Curso de Pago del Sistema de Reparto u otros beneficios reconocidos por los aportes realizados al Sistema de Reparto”; de igual manera los artículos 1 y 48 del Reglamento a la Ley Nº 065 aprobado por Decreto Supremo Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 señalan “1.- El número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones”, y “I Tiene derecho a la CC los asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) Haber realizado Cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un salario Cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubieran generado beneficio y Pago en este Sistema, salvo lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto”