Auto Supremo AS/0753/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación

Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación de aportes y determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, sólo serán aplicables los artículos 13, 16 y 17, corroborándose la no aplicación del artículo 14 de la citada norma, de igual manera, el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 señala que el SENASIR procederá a la certificación de aportes mediante documentos como partes de afiliación y bajas de la Caja de Salud, finiquitos, certificados de trabajo, etc. y que procederá previa certificación de aportes según procedimientos establecidos, tales como la verificación de planillas; dentro del presente caso, respecto a la certificación de los aportes solicitados por el asegurado, se tiene que en los períodos de 03/69 a 09/70 y 02/83 a 08/83 no figura en planillas de la Caja Ferroviaria de Salud, motivo por el cual no son certificados