La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
En el marco de lo señalado, ingresando en análisis del recurso, los representantes del SENASIR, alegan esencialmente, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 no puede ser aplicado en el presente caso, debido a que sólo procede en los trámites de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto y no así en los trámites de Compensación de Cotizaciones, como lo señala la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005; al respecto es preciso señalar que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, aspectos que la institución recurrente no tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación, no siendo en consecuencia evidente que la aplicación de documentación supletoria prevista en el citado artículo 14, esté establecida sólo para trámites de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; sino, también corresponde su consideración en los tramites de Compensación de Cotizaciones, artículo que señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. concordante con su artículo 18 del citado Decreto Supremo 27543 que prevé: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo".; (las negrillas son propias), normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; además, esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, así el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26069 de 09 de febrero de 2001 señala: “(INICIO DEL PROCEDIMIENTO MANUAL).- Los Afiliados con derecho a CC sujetos a Procedimiento Manual, para iniciar el trámite de su CC por éste procedimiento, deberán presentar a la Dirección de Pensiones, un expediente en el cual se adjunte la documentación necesaria que permita a ésta Dirección establecer la Densidad de Aportes y el Salario Cotizable, que serán utilizados en el cálculo de la CC.�
La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por la Dirección de Pensiones utilizando mecanismos similares a los que actualmente se utiliza para las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, emitiendo, una Constancia de Aportes, que se pondrá a conocimiento de los interesados...”, bajo el mismo razonamiento el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales
La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por la Dirección de Pensiones utilizando mecanismos similares a los que actualmente se utiliza para las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, emitiendo, una Constancia de Aportes, que se pondrá a conocimiento de los interesados...”, bajo el mismo razonamiento el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I: 1
- Dichas resoluciones fueron cuestionadas por el solicitante mediante recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Contra dicha resolución; por una parte, Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador
- Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando porque transgredió y mal
- Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación
- Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al
- Del mismo modo se vulneraron los artículos 158 y 162
- Finalmente, el asegurado manifestó su conformidad con la decisión asumida por el Ad quem respecto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado
- El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
- Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
- La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
- Bajo este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el actor,
- En lo que concierne a lo previsto por el artículo 24
- Bajo este contexto, resulta pertinente en el caso presente, calificar a favor del solicitante los
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- 2. Recurso de casación en el fondo de la parte demandante
- Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de
- Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso interpuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
