Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162
Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162.I. II de la Constitución Política del Estado abrogada, 35, 45. I. II. IV, 48. I. IV y 67. I. II de la actual Constitución, 9 del Protocolo de San Salvador, 22 de la Declaración de los Derechos Humanos, 25 del Convenio 102 de la OIT, 1 del Código de Seguridad Social concordante con el artículo 1 de su Reglamento, 36 del Decreto Ley 13214, 16. I del Decreto Ley 14643, 480 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 3. I y 8, 5. a) y e), 7.I. 1) - 2) - 4) – 5), 7. II, 8. a) y b) de la Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2103 (año incorrecto); al respecto, corresponde precisar, que el asegurado planteó su recurso de casación manifestando que el fallo del Tribunal Ad quem vulneró la citada normativa jurídica y la interpretó erróneamente; lo que implica que debió hacer un análisis sobre estos supuestos errores “in judicando”, explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal de Segunda Instancia y la posible solución jurídica a la situación planteada, no siendo suficiente la simple enunciación o transcripción que hizo el recurrente al esgrimir como vulneradas estas normas, omitiendo dar cumplimiento con lo previsto el artículo 258. 2) en relación a lo previsto por el 253, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, limitándose a transcribir las citadas normas y en forma genérica manifestó que se vulneraron sus derechos constitucionales con una dilación indebida; asimismo de fs. 218 a 221 en su respuesta al recurso de casación del SENASIR, acusa el incumplimiento del artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, por parte de la institución al no concretar cuáles deberían ser los resultados de una correcta interpretación o aplicación de la normativa señalada por el SENASIR, incurriendo en el error que acusó, por esto motivos resulta inviable la consideración de los mismos
- CONSIDERANDO I: 1
- Dichas resoluciones fueron cuestionadas por el solicitante mediante recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Contra dicha resolución; por una parte, Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador
- Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando porque transgredió y mal
- Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación
- Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al
- Del mismo modo se vulneraron los artículos 158 y 162
- Finalmente, el asegurado manifestó su conformidad con la decisión asumida por el Ad quem respecto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado
- El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
- Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
- La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
- Bajo este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el actor,
- En lo que concierne a lo previsto por el artículo 24
- Bajo este contexto, resulta pertinente en el caso presente, calificar a favor del solicitante los
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- 2. Recurso de casación en el fondo de la parte demandante
- Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de
- Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso interpuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
