Auto Supremo AS/0753/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162

Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162.I. II de la Constitución Política del Estado abrogada, 35, 45. I. II. IV, 48. I. IV y 67. I. II de la actual Constitución, 9 del Protocolo de San Salvador, 22 de la Declaración de los Derechos Humanos, 25 del Convenio 102 de la OIT, 1 del Código de Seguridad Social concordante con el artículo 1 de su Reglamento, 36 del Decreto Ley 13214, 16. I del Decreto Ley 14643, 480 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 3. I y 8, 5. a) y e), 7.I. 1) - 2) - 4) – 5), 7. II, 8. a) y b) de la Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2103 (año incorrecto); al respecto, corresponde precisar, que el asegurado planteó su recurso de casación manifestando que el fallo del Tribunal Ad quem vulneró la citada normativa jurídica y la interpretó erróneamente; lo que implica que debió hacer un análisis sobre estos supuestos errores “in judicando”, explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal de Segunda Instancia y la posible solución jurídica a la situación planteada, no siendo suficiente la simple enunciación o transcripción que hizo el recurrente al esgrimir como vulneradas estas normas, omitiendo dar cumplimiento con lo previsto el artículo 258. 2) en relación a lo previsto por el 253, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, limitándose a transcribir las citadas normas y en forma genérica manifestó que se vulneraron sus derechos constitucionales con una dilación indebida; asimismo de fs. 218 a 221 en su respuesta al recurso de casación del SENASIR, acusa el incumplimiento del artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, por parte de la institución al no concretar cuáles deberían ser los resultados de una correcta interpretación o aplicación de la normativa señalada por el SENASIR, incurriendo en el error que acusó, por esto motivos resulta inviable la consideración de los mismos