Auto Supremo AS/0753/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de

Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de Vista interpretó erróneamente y aplicó mal e indebidamente el artículo 471 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social, al contener un fundamento ambiguo, sin determinar la norma aplicable ni pronunciándose sobre su solicitud del pago retroactivo de la renta de vejez formulada en el recurso de apelación; cabe señalar que, el presente caso se trata de un trámite previo para la otorgación del beneficio de la renta, y el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social es aplicable en los casos de calificación de rentas, para lo cual será procedente considerar la fecha desde la cual inicio su trámite y sobre la cual también debe pagarse retroactivamente la renta de vejez del asegurado, empero en el caso de autos se trata de Compensación de Cotizaciones en base al cual se otorga el formulario para luego recién emitirse el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual; por lo que Ad quem, equivocadamente asumió que se trataba de una solicitud de pago de renta de jubilación con carácter retroactivo, cuando se trataba de un trámite previo a conceder ese derecho, requisitos previos exigidos por las Aseguradoras (AFP) a efectos de conceder la Renta de Jubilación del Sistema Integral de Pensiones, resultando inaplicable la retroactividad en los trámites de Compensación de Cotizaciones