Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de
Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de Vista interpretó erróneamente y aplicó mal e indebidamente el artículo 471 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social, al contener un fundamento ambiguo, sin determinar la norma aplicable ni pronunciándose sobre su solicitud del pago retroactivo de la renta de vejez formulada en el recurso de apelación; cabe señalar que, el presente caso se trata de un trámite previo para la otorgación del beneficio de la renta, y el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social es aplicable en los casos de calificación de rentas, para lo cual será procedente considerar la fecha desde la cual inicio su trámite y sobre la cual también debe pagarse retroactivamente la renta de vejez del asegurado, empero en el caso de autos se trata de Compensación de Cotizaciones en base al cual se otorga el formulario para luego recién emitirse el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual; por lo que Ad quem, equivocadamente asumió que se trataba de una solicitud de pago de renta de jubilación con carácter retroactivo, cuando se trataba de un trámite previo a conceder ese derecho, requisitos previos exigidos por las Aseguradoras (AFP) a efectos de conceder la Renta de Jubilación del Sistema Integral de Pensiones, resultando inaplicable la retroactividad en los trámites de Compensación de Cotizaciones
- CONSIDERANDO I: 1
- Dichas resoluciones fueron cuestionadas por el solicitante mediante recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Contra dicha resolución; por una parte, Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador
- Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando porque transgredió y mal
- Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación
- Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al
- Del mismo modo se vulneraron los artículos 158 y 162
- Finalmente, el asegurado manifestó su conformidad con la decisión asumida por el Ad quem respecto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado
- El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
- Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
- La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
- Bajo este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el actor,
- En lo que concierne a lo previsto por el artículo 24
- Bajo este contexto, resulta pertinente en el caso presente, calificar a favor del solicitante los
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- 2. Recurso de casación en el fondo de la parte demandante
- Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de
- Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso interpuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
