CONSIDERANDO I: 1
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 193/2013-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
===================================================================================
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 204 a 208 y de fs. 210 a 215, interpuestos por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto de Chuquisaca (SENASIR), y por Hugo Augusto Pérez Delgadillo, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 337/2013 de 30 de septiembre de fs. 188 a 190, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hugo Augusto Pérez Delgadillo, contra el SENASIR; el Auto Nº 394/2013 de fs. 230 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes de hecho. Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por Hugo Augusto Pérez Delgadillo, la Comisión de Calificación del SENASIR, mediante Resoluciones Nº 1338 y Nº 1339, ambas de 16 de febrero de 2012 (fs. 87 y 88), resolvió otorgar a favor de Hugo Augusto Pérez Delgadillo, los formularios de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 8139 y 8140, el primero con un monto de Compensación de Cotizaciones Global de Bs.3.511,97.- por cotización de 12 meses y el segundo de Compensación de Cotizaciones Mensual por Bs. 1.728,94.- de 21 años y 6 meses de cotizaciones, formulario válido para la certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 193/2013-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
===================================================================================
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 204 a 208 y de fs. 210 a 215, interpuestos por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto de Chuquisaca (SENASIR), y por Hugo Augusto Pérez Delgadillo, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 337/2013 de 30 de septiembre de fs. 188 a 190, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hugo Augusto Pérez Delgadillo, contra el SENASIR; el Auto Nº 394/2013 de fs. 230 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes de hecho. Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por Hugo Augusto Pérez Delgadillo, la Comisión de Calificación del SENASIR, mediante Resoluciones Nº 1338 y Nº 1339, ambas de 16 de febrero de 2012 (fs. 87 y 88), resolvió otorgar a favor de Hugo Augusto Pérez Delgadillo, los formularios de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 8139 y 8140, el primero con un monto de Compensación de Cotizaciones Global de Bs.3.511,97.- por cotización de 12 meses y el segundo de Compensación de Cotizaciones Mensual por Bs. 1.728,94.- de 21 años y 6 meses de cotizaciones, formulario válido para la certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
- CONSIDERANDO I: 1
- Dichas resoluciones fueron cuestionadas por el solicitante mediante recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Contra dicha resolución; por una parte, Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador
- Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando porque transgredió y mal
- Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación
- Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al
- Del mismo modo se vulneraron los artículos 158 y 162
- Finalmente, el asegurado manifestó su conformidad con la decisión asumida por el Ad quem respecto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado
- El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
- Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
- La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
- Bajo este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el actor,
- En lo que concierne a lo previsto por el artículo 24
- Bajo este contexto, resulta pertinente en el caso presente, calificar a favor del solicitante los
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- 2. Recurso de casación en el fondo de la parte demandante
- Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de
- Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso interpuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
