Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su segunda parte, referido al pago retroactivo de su renta de vejez desde el 11 de septiembre de 2013
- CONSIDERANDO I: 1
- Dichas resoluciones fueron cuestionadas por el solicitante mediante recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Contra dicha resolución; por una parte, Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador
- Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando porque transgredió y mal
- Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación
- Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al
- Del mismo modo se vulneraron los artículos 158 y 162
- Finalmente, el asegurado manifestó su conformidad con la decisión asumida por el Ad quem respecto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado
- El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
- Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
- La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
- Bajo este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el actor,
- En lo que concierne a lo previsto por el artículo 24
- Bajo este contexto, resulta pertinente en el caso presente, calificar a favor del solicitante los
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- 2. Recurso de casación en el fondo de la parte demandante
- Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de
- Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso interpuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
