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    Auto Supremo AS/0758/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0758/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 184/2013-A
    • I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
    • Posteriormente, previos los informes de revisión cursantes a fs
    • Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs
    • Con carácter previo a emitir Resolución, la Comisión de Reclamación solicitó al Área de Reclamación,
    • Ante esa determinación, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
    • I. 2. Recurso de casación interpuesto por el SENASIR
    • Dicha Resolución motivó que, el representante del SENASIR interponga recurso de casación en el fondo
    • Transcribió como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las contenidas en los artículos 3 y
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo “CASANDO el Auto de Vista
    • I. 3. Recurso de casación interpuesto por el titular de la Renta
    • De la misma manera, la Resolución del Tribunal de Apelación mencionada, motivó que el asegurado,
    • El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo
    • Señaló que, el fallo recurrido no hace ninguna referencia a la Resolución Administrativa Nº 2105/08
    • Anotó también que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la Resolución Nº 0010691
    • Refirió que, del análisis de la Resolución C
    • Estableció que, con las literales probatorias originales cursantes en el expediente y documentación en custodia
    • En calidad de fundamentación jurídica, transcribe los artículos 8 y 11 del Manual de Prestaciones,
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…Dictar el correspondiente Auto Supremo CASANDO EN TODAS
    • II. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de ambos recursos de casación en el
    • Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo
    • Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido
    • Empero, para que opere la nulidad de los actos procesales, deben tomarse en cuenta los
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
    • De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
    • En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del
    • A partir de aquella fecha, estando ya el asegurado percibiendo su renta por más de
    • Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem,
    • Por todo lo expuesto, corresponde resolver el caso conforme prescriben los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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