En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del
En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 277 de 03 de agosto de 2012, en uso de su facultad revisora, resolvió anular obrados hasta fs. 160 inclusive; es decir, hasta que el Tribunal de Apelación emita un nuevo Auto de Vista exhaustivo, motivado y fundamentado, tomando en cuenta las consideraciones señaladas en el Auto Supremo, de modo que se resuelva efectivamente la controversia suscitada y llevada ante dicho Tribunal, con la pertinencia señalada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; no obstante de ello, muy lejos de cumplir tal cometido, el Tribunal Ad quem, al emitir el Auto de Vista Nº 110/12 de 13 de septiembre de 2012 (fs. 204 vta.), resolviendo “anular obrados administrativos hasta fs. 60 (fs. 56 modificado), ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emita nueva Resolución haciendo referencia al recurso de reclamación omitido (de 26 de julio de 2005, fs. 37)”, ha incumplido lo resuelto en el referida Resolución emitida por este Tribunal, de la misma manera, no ha dado cabal aplicación de los principios que regulan las nulidades procesales, así como tampoco ha hecho una correcta revisión de los antecedentes del caso en examen, puesto que, si bien cursa a fs. 37 un recurso de reclamación formulado por el asegurado Juan Domingo Salas Zambrana, de fecha 26 de julio de 2005, contra la Resolución Nº 012597 de 30 de junio de 2005, no consideró que fruto de dicho reclamo, fue de su conocimiento en fecha 18 de octubre de 2005, el informe jurídico social cursante a fs. 38, por el que se señala no dar curso a la solicitud interpuesta, sugiriendo la continuidad del trámite hasta obtener el certificado de Compensación de Cotizaciones, misma fecha en la que el propio interesado expresó su conformidad con la constancia de aportes Nº 02597 de 30 de junio de 2005 (que fue objeto de impugnación), autorizando de esa manera la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones (fs. 40), el que fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2005 y notificado al asegurado el 29 de noviembre de 2005 (fs. 40 y 42)
- Expediente: 184/2013-A
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Posteriormente, previos los informes de revisión cursantes a fs
- Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs
- Con carácter previo a emitir Resolución, la Comisión de Reclamación solicitó al Área de Reclamación,
- Ante esa determinación, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I. 2. Recurso de casación interpuesto por el SENASIR
- Dicha Resolución motivó que, el representante del SENASIR interponga recurso de casación en el fondo
- Transcribió como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las contenidas en los artículos 3 y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo “CASANDO el Auto de Vista
- I. 3. Recurso de casación interpuesto por el titular de la Renta
- De la misma manera, la Resolución del Tribunal de Apelación mencionada, motivó que el asegurado,
- El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo
- Señaló que, el fallo recurrido no hace ninguna referencia a la Resolución Administrativa Nº 2105/08
- Anotó también que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la Resolución Nº 0010691
- Refirió que, del análisis de la Resolución C
- Estableció que, con las literales probatorias originales cursantes en el expediente y documentación en custodia
- En calidad de fundamentación jurídica, transcribe los artículos 8 y 11 del Manual de Prestaciones,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…Dictar el correspondiente Auto Supremo CASANDO EN TODAS
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de ambos recursos de casación en el
- Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo
- Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido
- Empero, para que opere la nulidad de los actos procesales, deben tomarse en cuenta los
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del
- A partir de aquella fecha, estando ya el asegurado percibiendo su renta por más de
- Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem,
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver el caso conforme prescriben los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
