Auto Supremo AS/0758/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del

En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 277 de 03 de agosto de 2012, en uso de su facultad revisora, resolvió anular obrados hasta fs. 160 inclusive; es decir, hasta que el Tribunal de Apelación emita un nuevo Auto de Vista exhaustivo, motivado y fundamentado, tomando en cuenta las consideraciones señaladas en el Auto Supremo, de modo que se resuelva efectivamente la controversia suscitada y llevada ante dicho Tribunal, con la pertinencia señalada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; no obstante de ello, muy lejos de cumplir tal cometido, el Tribunal Ad quem, al emitir el Auto de Vista Nº 110/12 de 13 de septiembre de 2012 (fs. 204 vta.), resolviendo “anular obrados administrativos hasta fs. 60 (fs. 56 modificado), ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emita nueva Resolución haciendo referencia al recurso de reclamación omitido (de 26 de julio de 2005, fs. 37)”, ha incumplido lo resuelto en el referida Resolución emitida por este Tribunal, de la misma manera, no ha dado cabal aplicación de los principios que regulan las nulidades procesales, así como tampoco ha hecho una correcta revisión de los antecedentes del caso en examen, puesto que, si bien cursa a fs. 37 un recurso de reclamación formulado por el asegurado Juan Domingo Salas Zambrana, de fecha 26 de julio de 2005, contra la Resolución Nº 012597 de 30 de junio de 2005, no consideró que fruto de dicho reclamo, fue de su conocimiento en fecha 18 de octubre de 2005, el informe jurídico social cursante a fs. 38, por el que se señala no dar curso a la solicitud interpuesta, sugiriendo la continuidad del trámite hasta obtener el certificado de Compensación de Cotizaciones, misma fecha en la que el propio interesado expresó su conformidad con la constancia de aportes Nº 02597 de 30 de junio de 2005 (que fue objeto de impugnación), autorizando de esa manera la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones (fs. 40), el que fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2005 y notificado al asegurado el 29 de noviembre de 2005 (fs. 40 y 42)