Auto Supremo AS/0758/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido

Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido por las partes, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales, como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley, puesto que la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimiento que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos, ya que a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso