Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs
A consecuencia de ello, en fecha 07 de octubre de 2008, la Comisión de Calificación de Rentas emite la Resolución No. 0010691, otorgando a favor de Juan Domingo Salas Zambrana, la Constancia de Aportes correspondiente a la Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 5.630,00 correspondiente a agosto de 1996 y una densidad de aportes de 13,08 años; con dicha resolución no se procedió a su notificación oportuna, por lo cual en fecha 07 de noviembre de 2008 el interesado presentó nota ante la Dirección General del SENASIR solicitando información, reconsideración sobre variación en el monto de renta vitalicia, resaltando que hasta la fecha de presentación de la referida nota, no había recibido notificación oficial alguna en la que se le haga conocer la arbitraria determinación, razón por la cual solicitó se le informe por escrito y en forma detallada la causa, los procedimientos y las normas legales que sustentan la modificación y disminución de su renta; reclamo que recién es atendido en fecha 21 de julio de 2009, mediante la notificación con la Resolución No. 0010691 de 7 de octubre de 2008.
Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs. 87 a 88) contra la referida Resolución No. 0010691 de 07 de octubre de 2008, el asegurado pidió revocar en su totalidad la Resolución impugnada, dejando sin efecto la reducción de su renta, reponiendo el monto de la Renta mensual vitalicia variable calificada consistente en Bs.4.691,81.-, con carácter retroactivo a la fecha de su reducción, por ser nula de pleno derecho. Por otro lado, pidió pronunciar resolución respecto al recurso de reclamación interpuesto en fecha 26.07.05, por omisión de sus aportes en su condición de ex funcionario del Banco Santa Cruz
Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs. 87 a 88) contra la referida Resolución No. 0010691 de 07 de octubre de 2008, el asegurado pidió revocar en su totalidad la Resolución impugnada, dejando sin efecto la reducción de su renta, reponiendo el monto de la Renta mensual vitalicia variable calificada consistente en Bs.4.691,81.-, con carácter retroactivo a la fecha de su reducción, por ser nula de pleno derecho. Por otro lado, pidió pronunciar resolución respecto al recurso de reclamación interpuesto en fecha 26.07.05, por omisión de sus aportes en su condición de ex funcionario del Banco Santa Cruz
- Expediente: 184/2013-A
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Posteriormente, previos los informes de revisión cursantes a fs
- Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs
- Con carácter previo a emitir Resolución, la Comisión de Reclamación solicitó al Área de Reclamación,
- Ante esa determinación, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I. 2. Recurso de casación interpuesto por el SENASIR
- Dicha Resolución motivó que, el representante del SENASIR interponga recurso de casación en el fondo
- Transcribió como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las contenidas en los artículos 3 y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo “CASANDO el Auto de Vista
- I. 3. Recurso de casación interpuesto por el titular de la Renta
- De la misma manera, la Resolución del Tribunal de Apelación mencionada, motivó que el asegurado,
- El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo
- Señaló que, el fallo recurrido no hace ninguna referencia a la Resolución Administrativa Nº 2105/08
- Anotó también que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la Resolución Nº 0010691
- Refirió que, del análisis de la Resolución C
- Estableció que, con las literales probatorias originales cursantes en el expediente y documentación en custodia
- En calidad de fundamentación jurídica, transcribe los artículos 8 y 11 del Manual de Prestaciones,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…Dictar el correspondiente Auto Supremo CASANDO EN TODAS
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de ambos recursos de casación en el
- Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo
- Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido
- Empero, para que opere la nulidad de los actos procesales, deben tomarse en cuenta los
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del
- A partir de aquella fecha, estando ya el asegurado percibiendo su renta por más de
- Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem,
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver el caso conforme prescriben los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
