Auto Supremo AS/0758/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de

De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y se asumió defensa, utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa; porque razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, no se exigió una respuesta oportuna, o finalmente se consintió tácita o expresamente el acto defectuoso, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia