Auto Supremo AS/0758/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo

Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, anotando que: … “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”; así que, dicho régimen normativo que, regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación respecto de los de primera instancia y, los de casación, respecto de los de apelación, marca el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales inherentes a los procesos que son de su conocimiento, así como si verificó que se haya realizado la correcta aplicación de la norma a efectos de establecer sanciones frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial