Auto Supremo AS/0758/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem,

Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem, bajo el razonamiento que, el recurso de reclamación presentado por el asegurado en fecha 26 de julio de 2005, no había sido resuelto por la Comisión de Reclamación, sin resolver la problemática de fondo que se llevó a su conocimiento, constituye un exceso que debe ser enmendado por este Tribunal, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 110/12 de 13 de septiembre de 2012 cursante a fs. 204; puesto que, no tomó en cuenta que el objeto de controversia en el caso concreto, se iniciaba partir de la Resolución Nº 0010691 de 07 de octubre de 2008, por la cual, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la misma, dejando sin efecto la Resolución Nº 12597 de 30 de junio de 2005 y otorgando a favor de Juan Domingo Salas Zambrana, la Constancia de Aportes correspondiente a la Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 5.630,00 correspondiente a agosto de 1996 y una densidad de aportes de 13,08 años; en consecuencia debió haberse pronunciado resolución sobre el fondo de la problemática que hacía a partir de dicha resolución, considerando inclusive, que al haberse dejado sin efecto la Nº 12597 de 30 de junio de 2005, como consecuencia de la revisión posterior realizada por el SENASIR, no ameritaba la nulidad de obrados para abrir su competencia y resolver conforme a derecho los periodos 12/1975, 05/1978 y 09/1996, también reclamados