El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo
El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo de la solicitud contenida en el recurso de apelación; es decir, no se pronunció sobre: 1. La suspensión de la arbitraria e ilegal reducción de la renta mensual vitalicia variable de Bs.4.691,81.- a sólo Bs.3.420,90.- desde octubre de 2008, y 2. La devolución de la suma total que fue ilegalmente descontada desde octubre de 2008 a la fecha. En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, al igual que el Nº 216/11 de 22 de diciembre de 2011(anulado), no hace una correcta lectura o interpretación del ordenamiento jurídico procesal en materia de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, no actúa en concordancia al espíritu del Auto Supremo Nº 277 de 3 de agosto de 2012, que anula el proceso hasta el sorteo de fs. 160 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista que resuelva el fondo de la causa y todos los agravios expresados en el recurso de apelación
- Expediente: 184/2013-A
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Posteriormente, previos los informes de revisión cursantes a fs
- Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs
- Con carácter previo a emitir Resolución, la Comisión de Reclamación solicitó al Área de Reclamación,
- Ante esa determinación, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I. 2. Recurso de casación interpuesto por el SENASIR
- Dicha Resolución motivó que, el representante del SENASIR interponga recurso de casación en el fondo
- Transcribió como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las contenidas en los artículos 3 y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo “CASANDO el Auto de Vista
- I. 3. Recurso de casación interpuesto por el titular de la Renta
- De la misma manera, la Resolución del Tribunal de Apelación mencionada, motivó que el asegurado,
- El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo
- Señaló que, el fallo recurrido no hace ninguna referencia a la Resolución Administrativa Nº 2105/08
- Anotó también que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la Resolución Nº 0010691
- Refirió que, del análisis de la Resolución C
- Estableció que, con las literales probatorias originales cursantes en el expediente y documentación en custodia
- En calidad de fundamentación jurídica, transcribe los artículos 8 y 11 del Manual de Prestaciones,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…Dictar el correspondiente Auto Supremo CASANDO EN TODAS
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de ambos recursos de casación en el
- Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo
- Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido
- Empero, para que opere la nulidad de los actos procesales, deben tomarse en cuenta los
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del
- A partir de aquella fecha, estando ya el asegurado percibiendo su renta por más de
- Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem,
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver el caso conforme prescriben los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
