Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados; por lo mismo se encuentra también en relación con el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, que establece: “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley…() III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; normas relacionadas con lo referido en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo orgánico citado, que señala: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a Ley. II, La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”; facultando así a los tribunales, de manera general, a declarar nulos los actos procesales en los que se adviertan vicios procesales. En ese contexto, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley”, cuya previsión, como manifestación legal del principio de especificad, señala el marco al que debe someterse el tribunal de casación o nulidad, sin perjuicio de la aplicación del artículo 252 del mismo Código, que dispone que el juez o tribunal de casación “anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, norma concordante con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, normas del adjetivo civil aplicables al caso por expresa previsión de los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones
- Expediente: 184/2013-A
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Posteriormente, previos los informes de revisión cursantes a fs
- Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs
- Con carácter previo a emitir Resolución, la Comisión de Reclamación solicitó al Área de Reclamación,
- Ante esa determinación, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I. 2. Recurso de casación interpuesto por el SENASIR
- Dicha Resolución motivó que, el representante del SENASIR interponga recurso de casación en el fondo
- Transcribió como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las contenidas en los artículos 3 y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo “CASANDO el Auto de Vista
- I. 3. Recurso de casación interpuesto por el titular de la Renta
- De la misma manera, la Resolución del Tribunal de Apelación mencionada, motivó que el asegurado,
- El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo
- Señaló que, el fallo recurrido no hace ninguna referencia a la Resolución Administrativa Nº 2105/08
- Anotó también que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la Resolución Nº 0010691
- Refirió que, del análisis de la Resolución C
- Estableció que, con las literales probatorias originales cursantes en el expediente y documentación en custodia
- En calidad de fundamentación jurídica, transcribe los artículos 8 y 11 del Manual de Prestaciones,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…Dictar el correspondiente Auto Supremo CASANDO EN TODAS
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de ambos recursos de casación en el
- Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo
- Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido
- Empero, para que opere la nulidad de los actos procesales, deben tomarse en cuenta los
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del
- A partir de aquella fecha, estando ya el asegurado percibiendo su renta por más de
- Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem,
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver el caso conforme prescriben los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
