Auto Supremo AS/0758/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2013

Fecha: 24-Dic-2013

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 208, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representada legalmente por Martha Irene Espada Estrada; así también, el recurso de casación en el fondo de fs. 213-218, interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 110/12 de 13 de septiembre de 2012 (fs. 204 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; las respuestas a ambos recursos cursantes a fs. 213 a 218 y 221 a 222; el Auto de fs. 224 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 012597 de 30 de junio de 2005 (fs. 32), resolviendo otorgar a favor del asegurado, la Constancia de Aportes correspondiente al sector “Banca Privada”, considerando un salario cotizable de Bs. 5.630,00, correspondiente a agosto/1996 y una densidad de aportes de 18,75 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Notificado con la Resolución mencionada el 21 de julio de 2005, en fecha 26 del mismo mes y año, el asegurado presentó recurso de reclamación (fs. 37), advirtiendo que se omitió calificar los aportes realizados al Sistema de Reparto, correspondiente al Banco Santa Cruz, de los periodos 12/1975, 05/1978 y 09/1996; mereciendo dicho reclamo, el decreto (informe jurídico social) de 20 de junio de 2004 cursante a fs. 38, que fue puesto en conocimiento del asegurado el 18 de octubre de 2005, señalando que no se da curso a la solicitud presentada sugiriendo así continuar el trámite para recabar su Certificado de Compensación de Cotizaciones, fecha última en la que, también el interesado manifestó de manera expresa su conformidad con la Constancia de Aportes No. 12597, rechazando así su derecho al recurso de reclamo y autorizando la emisión de su Certificado de Compensación de Cotizaciones, mismo que es emitido en fecha 07 de noviembre de 2005 y notificado al asegurado el 29 de noviembre de 2005 (fs. 40 y 42)