I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 208, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representada legalmente por Martha Irene Espada Estrada; así también, el recurso de casación en el fondo de fs. 213-218, interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 110/12 de 13 de septiembre de 2012 (fs. 204 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; las respuestas a ambos recursos cursantes a fs. 213 a 218 y 221 a 222; el Auto de fs. 224 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 012597 de 30 de junio de 2005 (fs. 32), resolviendo otorgar a favor del asegurado, la Constancia de Aportes correspondiente al sector “Banca Privada”, considerando un salario cotizable de Bs. 5.630,00, correspondiente a agosto/1996 y una densidad de aportes de 18,75 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Notificado con la Resolución mencionada el 21 de julio de 2005, en fecha 26 del mismo mes y año, el asegurado presentó recurso de reclamación (fs. 37), advirtiendo que se omitió calificar los aportes realizados al Sistema de Reparto, correspondiente al Banco Santa Cruz, de los periodos 12/1975, 05/1978 y 09/1996; mereciendo dicho reclamo, el decreto (informe jurídico social) de 20 de junio de 2004 cursante a fs. 38, que fue puesto en conocimiento del asegurado el 18 de octubre de 2005, señalando que no se da curso a la solicitud presentada sugiriendo así continuar el trámite para recabar su Certificado de Compensación de Cotizaciones, fecha última en la que, también el interesado manifestó de manera expresa su conformidad con la Constancia de Aportes No. 12597, rechazando así su derecho al recurso de reclamo y autorizando la emisión de su Certificado de Compensación de Cotizaciones, mismo que es emitido en fecha 07 de noviembre de 2005 y notificado al asegurado el 29 de noviembre de 2005 (fs. 40 y 42)
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 208, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representada legalmente por Martha Irene Espada Estrada; así también, el recurso de casación en el fondo de fs. 213-218, interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 110/12 de 13 de septiembre de 2012 (fs. 204 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Juan Domingo Salas Zambrana, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; las respuestas a ambos recursos cursantes a fs. 213 a 218 y 221 a 222; el Auto de fs. 224 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual interpuesto por Juan Domingo Salas Zambrana, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 012597 de 30 de junio de 2005 (fs. 32), resolviendo otorgar a favor del asegurado, la Constancia de Aportes correspondiente al sector “Banca Privada”, considerando un salario cotizable de Bs. 5.630,00, correspondiente a agosto/1996 y una densidad de aportes de 18,75 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Notificado con la Resolución mencionada el 21 de julio de 2005, en fecha 26 del mismo mes y año, el asegurado presentó recurso de reclamación (fs. 37), advirtiendo que se omitió calificar los aportes realizados al Sistema de Reparto, correspondiente al Banco Santa Cruz, de los periodos 12/1975, 05/1978 y 09/1996; mereciendo dicho reclamo, el decreto (informe jurídico social) de 20 de junio de 2004 cursante a fs. 38, que fue puesto en conocimiento del asegurado el 18 de octubre de 2005, señalando que no se da curso a la solicitud presentada sugiriendo así continuar el trámite para recabar su Certificado de Compensación de Cotizaciones, fecha última en la que, también el interesado manifestó de manera expresa su conformidad con la Constancia de Aportes No. 12597, rechazando así su derecho al recurso de reclamo y autorizando la emisión de su Certificado de Compensación de Cotizaciones, mismo que es emitido en fecha 07 de noviembre de 2005 y notificado al asegurado el 29 de noviembre de 2005 (fs. 40 y 42)
- Expediente: 184/2013-A
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Posteriormente, previos los informes de revisión cursantes a fs
- Formalizado el Recurso de Reclamación el 27 de julio de 2009 (fs
- Con carácter previo a emitir Resolución, la Comisión de Reclamación solicitó al Área de Reclamación,
- Ante esa determinación, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I. 2. Recurso de casación interpuesto por el SENASIR
- Dicha Resolución motivó que, el representante del SENASIR interponga recurso de casación en el fondo
- Transcribió como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las contenidas en los artículos 3 y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo “CASANDO el Auto de Vista
- I. 3. Recurso de casación interpuesto por el titular de la Renta
- De la misma manera, la Resolución del Tribunal de Apelación mencionada, motivó que el asegurado,
- El Tribunal Ad quem, no se pronunció en forma expresa y puntual sobre el fondo
- Señaló que, el fallo recurrido no hace ninguna referencia a la Resolución Administrativa Nº 2105/08
- Anotó también que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la Resolución Nº 0010691
- Refirió que, del análisis de la Resolución C
- Estableció que, con las literales probatorias originales cursantes en el expediente y documentación en custodia
- En calidad de fundamentación jurídica, transcribe los artículos 8 y 11 del Manual de Prestaciones,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…Dictar el correspondiente Auto Supremo CASANDO EN TODAS
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de ambos recursos de casación en el
- Es así que, como uno de los muchos deberes de toda autoridad jurisdiccional, el artículo
- Debe considerarse que, el Juez o Tribunal, no puede ir más allá de lo pedido
- Empero, para que opere la nulidad de los actos procesales, deben tomarse en cuenta los
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el caso de análisis, si bien este Tribunal Supremo de Justicia a través del
- A partir de aquella fecha, estando ya el asegurado percibiendo su renta por más de
- Bajo tales consideraciones, al disponerse la nulidad de obrados administrativos por el Tribunal Ad quem,
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver el caso conforme prescriben los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
