Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492; cabe señalar, que de la revisión de obrados, de fs. 1 del anexo presentado, se tiene que el contribuyente presentó mediante formulario 156-1 con número de orden 4988739, Declaración Jurada por el periodo fiscal 07/2004, misma que se constituye en una forma de autodeterminación de la deuda tributaria conforme al artículo 93. I. 1. de la Ley Nº 2492; de tal manera, habiéndose determinado la deuda tributaria y al no haber efectuado el pago de dicha obligación, se incumplió lo establecido por el artículo 70. 1 de la Ley supra mencionada, que establece como una de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo: “…Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria…”, constituyéndose por ello, dicha Declaración Jurada en título de ejecución tributaria, misma que inicia la ejecución tributaria conforme al artículo 108. I de la Ley Nº 2492, sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa; una vez que, la Administración Tributaria compruebe la inexistencia de pago total o pago parcial, tal cual prescribe el artículo 94. II del mismo cuerpo legal
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
