CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda disponiendo la nulidad del procedimiento sancionatorio por no haberse considerado el pago efectuado.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisados los antecedentes del proceso y conforme a la normativa aplicable en la materia se tiene:
Resolviendo en la forma, en relación con la falta de pronunciamiento del Tribunal Ad quem, sobre el pago de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT) periodo julio/2004 así como si para ello se pagó o no la deuda antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria; se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado pronunciándose al respecto, fundamentó su decisión, en referencia a la Resolución Sancionatoria Nº 15-123/08 de 13 de octubre de 2008 y el incumplimiento de pago de la deuda autodeterminada por el contribuyente, confirmando de tal forma lo dispuesto por el a quo, no resultando evidente de tal manera la falta de pronunciamiento al respecto reclamada
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisados los antecedentes del proceso y conforme a la normativa aplicable en la materia se tiene:
Resolviendo en la forma, en relación con la falta de pronunciamiento del Tribunal Ad quem, sobre el pago de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT) periodo julio/2004 así como si para ello se pagó o no la deuda antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria; se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado pronunciándose al respecto, fundamentó su decisión, en referencia a la Resolución Sancionatoria Nº 15-123/08 de 13 de octubre de 2008 y el incumplimiento de pago de la deuda autodeterminada por el contribuyente, confirmando de tal forma lo dispuesto por el a quo, no resultando evidente de tal manera la falta de pronunciamiento al respecto reclamada
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
