Auto Supremo AS/0775/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el numeral 2 del artículo 74 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1) de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 86 a 90. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase