Regístrese, notifíquese y devuélvase
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el numeral 2 del artículo 74 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1) de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 86 a 90. Con costas.
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1) de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 86 a 90. Con costas.
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- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
