En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la administración tributaria la facultad de conceder facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud del contribuyente, debiendo exigirse las garantías que considera mediante norma reglamentaria de carácter general, en relación con el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 que establece que dicha facilidad de pago deberá efectuarse mediante resolución administrativa, lo que no ocurre en el caso de autos, no pudiendo invocarse el cumplimiento de un plan de pagos que nunca fue concedido
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
