En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a la aplicación de rebajas en la sanción por pronto pago, disposición que no fue considerada; advirtiendo confusión en los Vocales que emitieron el Auto de Vista ahora impugnado, ya que no existe incumplimiento en el pago de la deuda autodeterminada a la fecha de notificación con la Resolución Sancionatoria, debiendo en consecuencia aplicarse el artículo señalado, norma que además no coincide con el Auto Supremo Nº 18, puesto que ninguna instancia judicial se pronunció sobre la aplicación del artículo 156 de la Ley Nº 2492, careciendo en ese sentido el Auto de Vista de congruencia para respaldar su decisión, al confundir la petición, omitir pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda y violar lo dispuesto por el artículo precitado
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
