Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
En relación a ello, conforme dispone el artículo 148. I del Código Tributario Boliviano, se clasifica a los ilícitos tributarios en contravenciones y delitos, contemplando en su artículo 160. 3 a la omisión de pago como una contravención, que de acuerdo a los artículos 161 y 165 de la norma precitada, sanciona al que por acción u omisión no efectúe el pago de la deuda tributaria, con la multa del 100% del monto calculado para la misma.
Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien cursa fotostática de solicitud de facilidades de pago por la empresa demandante de fecha 14 de diciembre de 2005 (fs. 14 del anexo), no se advierte en obrados Resolución Administrativa alguna por parte de la Administración Tributaria que conceda dicha solicitud; advirtiendo que conforme a lo señalado por la Resolución Sancionatoria Nº 15-123-08 de 13 de octubre de 2008 (fs. 20 a 21 del anexo), dicha solicitud de facilidades de pago no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-05 y Resolución Administrativa Nº IS 1143 de 23 de octubre de 2006, tal cual se habría determinado por Resolución Administrativa Nº 15-7-011-08 de 22 de septiembre de 2008
Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien cursa fotostática de solicitud de facilidades de pago por la empresa demandante de fecha 14 de diciembre de 2005 (fs. 14 del anexo), no se advierte en obrados Resolución Administrativa alguna por parte de la Administración Tributaria que conceda dicha solicitud; advirtiendo que conforme a lo señalado por la Resolución Sancionatoria Nº 15-123-08 de 13 de octubre de 2008 (fs. 20 a 21 del anexo), dicha solicitud de facilidades de pago no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-05 y Resolución Administrativa Nº IS 1143 de 23 de octubre de 2006, tal cual se habría determinado por Resolución Administrativa Nº 15-7-011-08 de 22 de septiembre de 2008
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
