Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho, ya que la prueba aportada consistente en los formularios de pago de la deuda (formulario 1000), que a decir del artículo 54 de la Ley Nº 2492 no pueden ser rechazados por la administración tributaria, ya que también cursan en obrados documentos de la misma administración que reconocen que se realizaron los pagos y la propia Resolución Sancionatoria 15-123/08 donde, no existe obligación material sólo dispone la aplicación de la sanción
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
