Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por los representantes de la empresa demandante (fs. 86 a 90), por el que reclamó:
En la forma, que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todas las pretensiones expuestas en la demanda conforme al artículo 254. 4) de la norma Adjetiva Civil, pues se limita a emitir pronunciamiento sobre la multiplicidad de procedimientos y la existencia de un plan de pagos, dejando de lado toda la argumentación y fundamentación sobre el pago de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto a las Transacciones del periodo julio/2004 antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria; omitiendo las autoridades judiciales valorar el efecto que provoca el pago realizado, pues más allá de la existencia formal del Plan de Facilidades de Pago, a la fecha de notificación con la Resolución Sancionatoria Nº 15-123-08 la empresa ya canceló el tributo omitido por dicho periodo
En la forma, que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todas las pretensiones expuestas en la demanda conforme al artículo 254. 4) de la norma Adjetiva Civil, pues se limita a emitir pronunciamiento sobre la multiplicidad de procedimientos y la existencia de un plan de pagos, dejando de lado toda la argumentación y fundamentación sobre el pago de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto a las Transacciones del periodo julio/2004 antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria; omitiendo las autoridades judiciales valorar el efecto que provoca el pago realizado, pues más allá de la existencia formal del Plan de Facilidades de Pago, a la fecha de notificación con la Resolución Sancionatoria Nº 15-123-08 la empresa ya canceló el tributo omitido por dicho periodo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- En el fondo, la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492 referido a
- Así también, reclamó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de
- Agregando, que la empresa ahora recurrente, a sola notificación con el proveído de inicio de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto a la falta de valoración del pago que conforme a la empresa ahora
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la relación sobre la fundamentación del Auto de
- Así también en referencia a la aseveración de la empresa recurrente de que ninguna instancia
- Ahora bien, en relación con la violación del artículo 156 de la Ley Nº 2492;
- Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa, que si bien
- En ese sentido, siendo que el artículo 55 de la Ley 2492 otorga a la
- Asimismo, advertido el cumplimiento del artículo 108
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
