Auto Supremo AS/0786/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo

Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo el valor probatorio que le asigna la ley, las mismas deben ser cotejadas de manera conjunta con aquellas insertas en el proceso; situación que aconteció en la especie, al evidenciar que el Tribunal ad quem, en función a los propios informes de trabajo social que sirvieron de fundamento al Servicio Nacional del Sistema de Reparto para emitir las resoluciones que desestimaron la renta de viudedad de Irma Gironda Gutiérrez Vda. de Mariaca; advirtió que los mismos son contradictorios, ya que del Informe Nº 276/09 (fs. 146 a 141), se evidencia que se sugiere otorgar Renta de Viudedad a la mencionada, estableciéndose que vivió con el titular de la renta, hasta diciembre de 2007, y sin embargo contradictoriamente de fs. 167 se solicitó informe complementario, el cual estableció (Nº 522/010), que el caso no se adecúa a lo dispuesto por el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición