En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría a Juan Carlos Mariaca Mamani, como la persona que pidió su inscripción; dicha aseveración si bien resulta evidente -tal cual se dijo anteriormente-, debe ser compulsada con los demás elementos contenidos en el proceso; de tal manera, en contraste con la Resolución recurrida en casación, permite apreciar que el Tribunal de Alzada, efectuó expreso reconocimiento a que el causante, adicionalmente a los 3 hijos engendrados con su esposa Irma Gironda Gutiérrez, tuvo 2 hijos con Domitila Mamani Ordoñez; de tal manera, no resulta incongruente, ni un hecho alejado de la realidad, que ante la emergencia del fallecimiento, en el caso, de Mario Mariaca Vargas, uno de sus descendientes más allá de su origen, por el hecho mismo de su calidad de hijo, solicite la inscripción de defunción de su padre; no constituyendo prueba plena e irrefutable que ante dicho pago, se haya operado el periodo de dos años, al que refiere el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs
- Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
- Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación
- Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Interpuesto el recurso de Reclamación (fs
- Bajo dicho contexto, se advierte, y tal cual manifestó el Servicio Nacional del Sistema de
- Acusando por ello la transgresión de dicha normativa y error de hecho en el que
- En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;
- Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo
- Así también, conforme a la valoración integral de las pruebas, el Tribunal de Alzada, estableció
- Por todo lo señalado, y advirtiendo que si bien, por el error de hecho reclamado,
- Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
- Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
- En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
- De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
