Auto Supremo AS/0786/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;

En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada; conforme al error de hecho reclamado y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, se tiene que de fs. 325 cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de Mario Mariaca Vargas, con fecha de emisión de 27 de agosto de 2008 y validez hasta el 27 de agosto de 2014, señalando como domicilio la calle Gral. Enrique Peñaranda Nº 544 de Z/ Mercedes G.; asimismo, de fs. 134 de obrados cursa fotocopia simple del Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud perteneciente al nombrado, con fecha 20 de enero de 2000, en el que no se advierte la identificación del grupo familiar dependiente; y de fs. 89 del expediente cursa Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, con fecha de Partida de 18 de marzo de 2009, señalando a Juan Carlos Mariaca Mamani, como la persona que pidió la inscripción