Auto Supremo AS/0786/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs

En ese sentido, si bien la dirección del domicilio del causante señalado en su cédula de identidad (fs. 325) coincidiría con el de Domitila Mamani Ordoñez (fs. 324), dicho documento señala como fecha de emisión al 27 de agosto de 2008, situación que contrastada con la valoración de otros elementos probatorios, tal cual se tiene del Auto de Vista recurrido, se establece que Domitila Mamani Ordoñez, no solicita renta alguna, sino simplemente pide el bloqueo de la renta, “hasta llegar a un acuerdo” (Sic), y que conforme al Informe de trabajo social Nº 522/010 de fecha 11 de noviembre, mismo que fue requerido de manera complementaria al informe 276/09 de 9 de noviembre por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, y que fue emitido un año después en perjuicio de la solicitante; se evidencia que la supuesta separación aconteció en diciembre de 2007, computándose de tal forma, tal cual refiere el Tribunal de Alzada, 1 año, 2 meses y 18 días a la fecha de fallecimiento del causante, no advirtiéndose el cumplimiento de los 2 años exigidos por la norma, para la negativa del derecho solicitado; valoración integral que desvirtúa la posible contundencia del domicilio señalado en la cédula de identidad del causante, ya que habiendo sido emitida el 27 de agosto de 2008, dicha fecha se encuentra comprendida en el periodo referido precedentemente, en relación a la supuesta separación en diciembre de 2007 al 18 de marzo de 2009, fecha del fallecimiento del titular de la renta.
Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs. 134), si bien no se infiere de su revisión la identificación del grupo familiar dependiente del causante, pese a que todo asegurado se encuentra en la obligación de dar a conocer e inscribir a sus dependientes; su omisión, no infiere de manera irrefutable la desvinculación del titular de la renta con sus dependientes; tomando en cuenta que la simple omisión en el formulario precitado, no puede prevalecer o sobreponerse al derecho a la salud y seguridad social, reconocidos constitucionalmente, conforme se establece en los artículos 35 a 37 y 45 de la Constitución Política del Estado; derechos que asisten también a los dependientes del asegurado