Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
En ese sentido, si bien la dirección del domicilio del causante señalado en su cédula de identidad (fs. 325) coincidiría con el de Domitila Mamani Ordoñez (fs. 324), dicho documento señala como fecha de emisión al 27 de agosto de 2008, situación que contrastada con la valoración de otros elementos probatorios, tal cual se tiene del Auto de Vista recurrido, se establece que Domitila Mamani Ordoñez, no solicita renta alguna, sino simplemente pide el bloqueo de la renta, “hasta llegar a un acuerdo” (Sic), y que conforme al Informe de trabajo social Nº 522/010 de fecha 11 de noviembre, mismo que fue requerido de manera complementaria al informe 276/09 de 9 de noviembre por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, y que fue emitido un año después en perjuicio de la solicitante; se evidencia que la supuesta separación aconteció en diciembre de 2007, computándose de tal forma, tal cual refiere el Tribunal de Alzada, 1 año, 2 meses y 18 días a la fecha de fallecimiento del causante, no advirtiéndose el cumplimiento de los 2 años exigidos por la norma, para la negativa del derecho solicitado; valoración integral que desvirtúa la posible contundencia del domicilio señalado en la cédula de identidad del causante, ya que habiendo sido emitida el 27 de agosto de 2008, dicha fecha se encuentra comprendida en el periodo referido precedentemente, en relación a la supuesta separación en diciembre de 2007 al 18 de marzo de 2009, fecha del fallecimiento del titular de la renta.
Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs. 134), si bien no se infiere de su revisión la identificación del grupo familiar dependiente del causante, pese a que todo asegurado se encuentra en la obligación de dar a conocer e inscribir a sus dependientes; su omisión, no infiere de manera irrefutable la desvinculación del titular de la renta con sus dependientes; tomando en cuenta que la simple omisión en el formulario precitado, no puede prevalecer o sobreponerse al derecho a la salud y seguridad social, reconocidos constitucionalmente, conforme se establece en los artículos 35 a 37 y 45 de la Constitución Política del Estado; derechos que asisten también a los dependientes del asegurado
Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs. 134), si bien no se infiere de su revisión la identificación del grupo familiar dependiente del causante, pese a que todo asegurado se encuentra en la obligación de dar a conocer e inscribir a sus dependientes; su omisión, no infiere de manera irrefutable la desvinculación del titular de la renta con sus dependientes; tomando en cuenta que la simple omisión en el formulario precitado, no puede prevalecer o sobreponerse al derecho a la salud y seguridad social, reconocidos constitucionalmente, conforme se establece en los artículos 35 a 37 y 45 de la Constitución Política del Estado; derechos que asisten también a los dependientes del asegurado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs
- Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
- Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación
- Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Interpuesto el recurso de Reclamación (fs
- Bajo dicho contexto, se advierte, y tal cual manifestó el Servicio Nacional del Sistema de
- Acusando por ello la transgresión de dicha normativa y error de hecho en el que
- En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;
- Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo
- Así también, conforme a la valoración integral de las pruebas, el Tribunal de Alzada, estableció
- Por todo lo señalado, y advirtiendo que si bien, por el error de hecho reclamado,
- Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
- Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
- En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
- De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
