Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs. 245 a 247). En el cual, después de realizar un resumen de los antecedentes referidos a la otorgación de la Renta Básica del causante Sr. Mario Mariaca Vargas, su otorgación de la Renta Complementaria, los informes emitidos por la Trabajadora Social signados con los Nos. 276/09 de 9 de noviembre y 522/2010 de 11 de noviembre; refirió que el SENASIR pudo establecer que el causante, en los últimos dos años no concubinó con la solicitante de la Renta de viudedad, situación que se encuentra demostrada con su Cédula de Identidad, que establece como último domicilio la zona Villa Mercedes de la ciudad de el Alto, residencia en la cual habitaba también la Sra. Domitila Mamani Ordoñez, conforme se establece en el informe social; que si bien, se encuentra registrado el matrimonio de Mario Mariaca Vargas con Irma Gironda Gutiérrez -solicitante de la renta-, en la Oficialía de Registro Civil Nº 3, Folio 89, partida 294, con fecha de inscripción del matrimonio el 12 de marzo de 1996 (fs. 255), concibiendo tres hijos, esta situación no desvirtúa que el causante haya concubinado con la Señora Domitila Mamani Ordóñez, con la que también procreó dos hijos, lo que demuestra que la conducta de la derechohabiente se acomoda en el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al establecerse la separación en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, así como la existencia de otra concubina, por lo que la impetrante no tiene derecho a la renta de viudedad
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs
- Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
- Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación
- Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Interpuesto el recurso de Reclamación (fs
- Bajo dicho contexto, se advierte, y tal cual manifestó el Servicio Nacional del Sistema de
- Acusando por ello la transgresión de dicha normativa y error de hecho en el que
- En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;
- Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo
- Así también, conforme a la valoración integral de las pruebas, el Tribunal de Alzada, estableció
- Por todo lo señalado, y advirtiendo que si bien, por el error de hecho reclamado,
- Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
- Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
- En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
- De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
