Auto Supremo AS/0786/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos

De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos del proceso; si bien el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece que: “ No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el “de cujus” estuvo casado y no exista sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial” (El resaltado nos corresponde); para determinar el haber operado la separación en mención, tomando en cuenta su complejidad, debe efectuarse la valoración conjunta del elenco probatorio, tal cual se advierte en la especie fue realizada por el Tribunal de Alzada, permitiendo establecer en base a un análisis integral, corresponder Renta Única de Viudedad a Irma Gironda Gutiérrez Vda. de Mariaca como esposa del causante Mario Mariaca Vargas, con quien contrajo nupcias en fecha 12 de marzo de 1966 (fs. 90), y de la que no se advierte en el expediente resolución alguna que haya puesto fin a dicho vínculo matrimonial, y que la institución demandada haya desvirtuado, quedando el mismo por lo tanto, firme y subsistente ante la ley, con todos los derechos que conlleva