De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos del proceso; si bien el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece que: “ No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el “de cujus” estuvo casado y no exista sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial” (El resaltado nos corresponde); para determinar el haber operado la separación en mención, tomando en cuenta su complejidad, debe efectuarse la valoración conjunta del elenco probatorio, tal cual se advierte en la especie fue realizada por el Tribunal de Alzada, permitiendo establecer en base a un análisis integral, corresponder Renta Única de Viudedad a Irma Gironda Gutiérrez Vda. de Mariaca como esposa del causante Mario Mariaca Vargas, con quien contrajo nupcias en fecha 12 de marzo de 1966 (fs. 90), y de la que no se advierte en el expediente resolución alguna que haya puesto fin a dicho vínculo matrimonial, y que la institución demandada haya desvirtuado, quedando el mismo por lo tanto, firme y subsistente ante la ley, con todos los derechos que conlleva
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs
- Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
- Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación
- Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Interpuesto el recurso de Reclamación (fs
- Bajo dicho contexto, se advierte, y tal cual manifestó el Servicio Nacional del Sistema de
- Acusando por ello la transgresión de dicha normativa y error de hecho en el que
- En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;
- Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo
- Así también, conforme a la valoración integral de las pruebas, el Tribunal de Alzada, estableció
- Por todo lo señalado, y advirtiendo que si bien, por el error de hecho reclamado,
- Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
- Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
- En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
- De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
