Auto Supremo AS/0786/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el

CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341, y de casación en el fondo de fs. 345 a 347, los antecedentes del proceso, y la normativa aplicable en la materia, se tiene:
En relación al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Domitila Mamani Ordoñez (fs. 339 a 341). De la revisión de autos, se advierte que la misma no es parte en el proceso que se analiza, por cuanto la solicitud de Renta de Viudedad fue interpuesta por Irma Gironda Gutiérrez, quien presentó la documentación respectiva para acreditar su derecho, habiéndose así iniciado el trámite respectivo para ello, y si bien en fecha 28 de mayo de 2009, Domitila Mamani Ordoñez presentó una carta al Director de SENASIR (fs. 75), con la referencia de “Solicita el bloqueo y/o congelamiento total en el sistema, los pagos de rentas mensuales de mi finado concubino, señor: Mario Mariaca Vargas, por las razones que expone” (sic); sin embargo, no realizó solicitud adicional alguna con el objeto de acceder a la renta en calidad de posible concubina, limitándose a señalar que “... para fines de evitar pleitos familiares de las partes pido para que nadie pueda seguir cobrando las rentas de mi mencionado finado concubino, hasta que ambos lleguemos a un buen acuerdo amigable…” (Sic); razón por la cual, las Resoluciones Administrativas, emitidas por la Comisión de Reclamación Nº 0469/11 de fecha 28 de octubre de 2011, y la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0001165 de fecha 28 de febrero de 2011, no resuelven en absoluto el posible derecho de Domitila Mamani Ordoñez, definiendo simplemente el probable derecho de la solicitante de la renta de viudedad de Irma Gironda Gutiérrez, conforme se tiene expuesto en la parte considerativa primera de la presente Resolución.
Conforme a lo señalado, corresponde resolver el recurso conforme a la previsión contenida en los artículos 271. 1) y 272. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión remisiva de los artículos 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR, de fs. 345 a 347. En el que se advierte, que la problemática se circunscribe en dilucidar si el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, en el entendido de que el titular de la renta en los dos últimos años se encontraba separado de la solicitante, conforme la parte recurrente acusa; correspondiendo a tal efecto, establecer si lo acusado resulta evidente, de modo que haga viable un fallo casacional conforme se pretende