VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 786
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 192/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Domitila Mamani Ordoñez; y casación en el fondo de fs. 345 a 347, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, ambos contra el Auto de Vista Nº 122/2013-SSA-I de 10 de junio de 2013 (fs. 336 a 337), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Irma Gironda Gutiérrez Vda. De Mariaca, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; el Auto de fs. 352 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de administrativo iniciado por Irma Gironda Gutiérrez Vda. de Mariaca, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0001165 de 28 de febrero de 2011 (fs. 205 a 207), por la que resolvió desestimar su solicitud de Renta Única de Viudedad, al existir antecedentes que demuestran una separación libremente consentida y continuada de más de dos años antes del fallecimiento del causante de acuerdo al informe social Nº 276/09 de 9 de noviembre de 2009, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 del Manual de Prestaciones
Auto Supremo Nº 786
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 192/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Domitila Mamani Ordoñez; y casación en el fondo de fs. 345 a 347, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, ambos contra el Auto de Vista Nº 122/2013-SSA-I de 10 de junio de 2013 (fs. 336 a 337), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Irma Gironda Gutiérrez Vda. De Mariaca, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; el Auto de fs. 352 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de administrativo iniciado por Irma Gironda Gutiérrez Vda. de Mariaca, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0001165 de 28 de febrero de 2011 (fs. 205 a 207), por la que resolvió desestimar su solicitud de Renta Única de Viudedad, al existir antecedentes que demuestran una separación libremente consentida y continuada de más de dos años antes del fallecimiento del causante de acuerdo al informe social Nº 276/09 de 9 de noviembre de 2009, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 del Manual de Prestaciones
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs
- Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
- Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación
- Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Interpuesto el recurso de Reclamación (fs
- Bajo dicho contexto, se advierte, y tal cual manifestó el Servicio Nacional del Sistema de
- Acusando por ello la transgresión de dicha normativa y error de hecho en el que
- En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;
- Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo
- Así también, conforme a la valoración integral de las pruebas, el Tribunal de Alzada, estableció
- Por todo lo señalado, y advirtiendo que si bien, por el error de hecho reclamado,
- Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
- Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
- En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
- De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
