Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe efectuarse, entre la ausencia de datos que refieran al grupo familiar dependiente, en los registros y demás documentación que los requieran, con la inserción advertida y existente, en dichos documentos, de los datos de los beneficiarios; toda vez que, la ausencia mencionada, tal cual se dijo, no infiere que mediante tales documentos, se desconozcan los derechos reconocidos de los dependientes, a la salud y seguridad social; a diferencia del caso, en el que sí figuren los nombres de los dependientes, ya que ello se constituye en un reconocimiento expreso por parte del asegurado de la identificación y particularización de los mismos
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs
- Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
- Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación
- Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Interpuesto el recurso de Reclamación (fs
- Bajo dicho contexto, se advierte, y tal cual manifestó el Servicio Nacional del Sistema de
- Acusando por ello la transgresión de dicha normativa y error de hecho en el que
- En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;
- Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo
- Así también, conforme a la valoración integral de las pruebas, el Tribunal de Alzada, estableció
- Por todo lo señalado, y advirtiendo que si bien, por el error de hecho reclamado,
- Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
- Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
- En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
- De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
