Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
Por todo lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341 y en el fondo de fs. 345 a 347, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 271. 1) y 272. 3) así como en los artículos 271. 2) y 273, todos del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, aplicables al caso de autos por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confieren los artículos 184. 1. de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341; e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 345 a 347; con la aclaración que los adeudos de las rentas de viudedad con carácter retroactivo a la fecha del fallecimiento del titular de la renta, sean cubiertos en un sólo pago a favor de Irma Gironda Gutiérrez.
Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confieren los artículos 184. 1. de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341; e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 345 a 347; con la aclaración que los adeudos de las rentas de viudedad con carácter retroactivo a la fecha del fallecimiento del titular de la renta, sean cubiertos en un sólo pago a favor de Irma Gironda Gutiérrez.
Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs
- Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs
- Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación
- Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Interpuesto el recurso de Reclamación (fs
- Bajo dicho contexto, se advierte, y tal cual manifestó el Servicio Nacional del Sistema de
- Acusando por ello la transgresión de dicha normativa y error de hecho en el que
- En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada;
- Ante lo señalado, si bien las literales acusadas de ser erradamente valoradas, cuentan con todo
- Así también, conforme a la valoración integral de las pruebas, el Tribunal de Alzada, estableció
- Por todo lo señalado, y advirtiendo que si bien, por el error de hecho reclamado,
- Así también, en relación al Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (fs
- Debiendo al respecto aclarar, la existencia de una sustancial diferencia en la valoración que debe
- En cuanto a que en el Certificado de Defunción de Mario Mariaca Vargas, se señalaría
- De tal forma, por todo lo señalado precedentemente y de la revisión de los datos
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
