Auto Supremo AS/0786/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20

Por todo lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341 y en el fondo de fs. 345 a 347, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 271. 1) y 272. 3) así como en los artículos 271. 2) y 273, todos del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, aplicables al caso de autos por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confieren los artículos 184. 1. de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341; e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 345 a 347; con la aclaración que los adeudos de las rentas de viudedad con carácter retroactivo a la fecha del fallecimiento del titular de la renta, sean cubiertos en un sólo pago a favor de Irma Gironda Gutiérrez.
Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992