Auto Supremo AS/0013/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art

Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art. 408 del CPP y la finalidad de las formas establecidas por la ley para el recurso de apelación restringida, en el caso que se analiza, se establece que el Tribunal de apelación cumplió con las exigencias legales, pues por una parte, al establecer que el recurso no cumplía con las exigencias previstas por el citado art. 408 de la norma procesal penal e identificando la omisión en la que incurrió la recurrente, dispuso su subsanación, otorgándole el plazo previsto por la ley; notificada la recurrente con esa determinación no subsanó las omisiones observadas, conforme se evidencia del memorial de subsanación, en el que se limitó a reiterar de manera resumida los puntos de su recurso pero sin la debida fundamentación que conforme normas procesales constituye una carga procesal a todo sujeto que interviene en la tramitación de la causa que pretenda recurrir de una sentencia a través del recurso de apelación restringida, pues se reitera que las formas exigidas por ley, tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de dicho recurso. Incluso, conforme correctamente se estableciera en la Resolución recurrida, la recurrente a tiempo de apelar de la sentencia, confundió la exigencia establecida por el art. 408 del CPP, relativa a la aplicación que se pretende - debe entenderse de la norma legal considerada como vulnerada -, con su propia pretensión de la forma como debía el Tribunal de Alzada resolver su recurso; sin que la recurrente haya cumplido con las observaciones efectuadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí