Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art. 408 del CPP y la finalidad de las formas establecidas por la ley para el recurso de apelación restringida, en el caso que se analiza, se establece que el Tribunal de apelación cumplió con las exigencias legales, pues por una parte, al establecer que el recurso no cumplía con las exigencias previstas por el citado art. 408 de la norma procesal penal e identificando la omisión en la que incurrió la recurrente, dispuso su subsanación, otorgándole el plazo previsto por la ley; notificada la recurrente con esa determinación no subsanó las omisiones observadas, conforme se evidencia del memorial de subsanación, en el que se limitó a reiterar de manera resumida los puntos de su recurso pero sin la debida fundamentación que conforme normas procesales constituye una carga procesal a todo sujeto que interviene en la tramitación de la causa que pretenda recurrir de una sentencia a través del recurso de apelación restringida, pues se reitera que las formas exigidas por ley, tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de dicho recurso. Incluso, conforme correctamente se estableciera en la Resolución recurrida, la recurrente a tiempo de apelar de la sentencia, confundió la exigencia establecida por el art. 408 del CPP, relativa a la aplicación que se pretende - debe entenderse de la norma legal considerada como vulnerada -, con su propia pretensión de la forma como debía el Tribunal de Alzada resolver su recurso; sin que la recurrente haya cumplido con las observaciones efectuadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida, conforme las actuaciones de
- Por memoriales cursantes de fs
- Del memorial que cursa de fs. 211 a 213, se extraen los siguientes motivos
- Citando los arts
- Arguye que, el Auto de Vista impugnado no advirtió el cumplimiento de la Ley ya
- prueba e indicando con claridad la no existencia de elementos de los tipos penales acusados
- Señala que, el recurso de apelación restringida deducido no es genérico sino específico, puntual sobre
- La recurrente impetra la admisión del recurso para que este Tribunal valorando y compulsado lo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- conformidad con el art
- Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal
- Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
- disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar
- Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido a la citada Sala como Tribunal de apelación, el control de
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
