Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
III.2. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la revisión de los antecedentes, individualizados en el acápite II de la presente resolución, que efectivamente la ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, en base a tres argumentos: a) Defecto absoluto de la Sentencia porque se consideró y valoró prueba no introducida legalmente al juicio vulnerando el debido proceso; b) Errónea aplicación de la ley sustantiva de los tipos penales Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, en el primer caso, porque la Sentencia no consideró que no obró dolosamente, pues fue víctima del delito de falsificación de su firma y la sustracción de los cheques y, en el segundo caso, se aplicó la responsabilidad de comisión por omisión, sin indicar o explicar cuál es el incumplimiento en el que incurrió, cuál la omisión concreta; y, c) Incorrecta fundamentación de la Sentencia, reclamo sustentado en el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia, según sostiene la recurrente, no realizó una valoración integral; por el contrario, minimizó las declaraciones de cargo como de descargo, realizando una transcripción mutilada, minimizando aspectos que le favorecían a efectos de forzar una sentencia condenatoria, aplicándose de manera errónea los arts. 124 y 173 del CPP
Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la revisión de los antecedentes, individualizados en el acápite II de la presente resolución, que efectivamente la ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, en base a tres argumentos: a) Defecto absoluto de la Sentencia porque se consideró y valoró prueba no introducida legalmente al juicio vulnerando el debido proceso; b) Errónea aplicación de la ley sustantiva de los tipos penales Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, en el primer caso, porque la Sentencia no consideró que no obró dolosamente, pues fue víctima del delito de falsificación de su firma y la sustracción de los cheques y, en el segundo caso, se aplicó la responsabilidad de comisión por omisión, sin indicar o explicar cuál es el incumplimiento en el que incurrió, cuál la omisión concreta; y, c) Incorrecta fundamentación de la Sentencia, reclamo sustentado en el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia, según sostiene la recurrente, no realizó una valoración integral; por el contrario, minimizó las declaraciones de cargo como de descargo, realizando una transcripción mutilada, minimizando aspectos que le favorecían a efectos de forzar una sentencia condenatoria, aplicándose de manera errónea los arts. 124 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida, conforme las actuaciones de
- Por memoriales cursantes de fs
- Del memorial que cursa de fs. 211 a 213, se extraen los siguientes motivos
- Citando los arts
- Arguye que, el Auto de Vista impugnado no advirtió el cumplimiento de la Ley ya
- prueba e indicando con claridad la no existencia de elementos de los tipos penales acusados
- Señala que, el recurso de apelación restringida deducido no es genérico sino específico, puntual sobre
- La recurrente impetra la admisión del recurso para que este Tribunal valorando y compulsado lo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- conformidad con el art
- Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal
- Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
- disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar
- Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido a la citada Sala como Tribunal de apelación, el control de
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
