De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación formal de fs. 15 a 22 vta. y acusación particular de fs. 25 a 32 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/12 de 25 de julio, que cursa de fs. 140 a 150 vta., leída íntegramente el 30 de julio de 2012, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Gregorio Felipe Jarro autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y absuelto del delito de Peculado, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a ser cumplida en el recinto Penitenciario de "San Miguel" de Uncía. También declaró a Betty Lima Choque autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y absuelta del delito de Peculado, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a ser cumplida en el recinto penitenciario de "San Miguel" de Uncía. La referida Sentencia calificó costas a favor del Estado, en la suma de Bs. 16.000.- (dieciseis mil bolivianos) y declaró habilitado el procedimiento para la reclamación y reparación de daños civiles a favor de la víctima
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación formal de fs. 15 a 22 vta. y acusación particular de fs. 25 a 32 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/12 de 25 de julio, que cursa de fs. 140 a 150 vta., leída íntegramente el 30 de julio de 2012, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Gregorio Felipe Jarro autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y absuelto del delito de Peculado, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a ser cumplida en el recinto Penitenciario de "San Miguel" de Uncía. También declaró a Betty Lima Choque autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y absuelta del delito de Peculado, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a ser cumplida en el recinto penitenciario de "San Miguel" de Uncía. La referida Sentencia calificó costas a favor del Estado, en la suma de Bs. 16.000.- (dieciseis mil bolivianos) y declaró habilitado el procedimiento para la reclamación y reparación de daños civiles a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida, conforme las actuaciones de
- Por memoriales cursantes de fs
- Del memorial que cursa de fs. 211 a 213, se extraen los siguientes motivos
- Citando los arts
- Arguye que, el Auto de Vista impugnado no advirtió el cumplimiento de la Ley ya
- prueba e indicando con claridad la no existencia de elementos de los tipos penales acusados
- Señala que, el recurso de apelación restringida deducido no es genérico sino específico, puntual sobre
- La recurrente impetra la admisión del recurso para que este Tribunal valorando y compulsado lo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- conformidad con el art
- Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal
- Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
- disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar
- Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido a la citada Sala como Tribunal de apelación, el control de
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
