Auto Supremo AS/0013/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación formal de fs. 15 a 22 vta. y acusación particular de fs. 25 a 32 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/12 de 25 de julio, que cursa de fs. 140 a 150 vta., leída íntegramente el 30 de julio de 2012, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Gregorio Felipe Jarro autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y absuelto del delito de Peculado, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a ser cumplida en el recinto Penitenciario de "San Miguel" de Uncía. También declaró a Betty Lima Choque autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y absuelta del delito de Peculado, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a ser cumplida en el recinto penitenciario de "San Miguel" de Uncía. La referida Sentencia calificó costas a favor del Estado, en la suma de Bs. 16.000.- (dieciseis mil bolivianos) y declaró habilitado el procedimiento para la reclamación y reparación de daños civiles a favor de la víctima