En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de impugnación, sino que se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, tales como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición, etc. En consecuencia el ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación.
Dada la magnitud de este derecho corre a cargo de los Estados, en sus diferentes órganos, entre ellos, el de administración de justicia, evitar que el mismo sea desconocido por interpretaciones que en lugar de efectivizarlo tiendan a restringirlo o eliminarlo.
En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en el art. 180.II que establece: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; derecho, que se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia
Dada la magnitud de este derecho corre a cargo de los Estados, en sus diferentes órganos, entre ellos, el de administración de justicia, evitar que el mismo sea desconocido por interpretaciones que en lugar de efectivizarlo tiendan a restringirlo o eliminarlo.
En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en el art. 180.II que establece: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; derecho, que se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida, conforme las actuaciones de
- Por memoriales cursantes de fs
- Del memorial que cursa de fs. 211 a 213, se extraen los siguientes motivos
- Citando los arts
- Arguye que, el Auto de Vista impugnado no advirtió el cumplimiento de la Ley ya
- prueba e indicando con claridad la no existencia de elementos de los tipos penales acusados
- Señala que, el recurso de apelación restringida deducido no es genérico sino específico, puntual sobre
- La recurrente impetra la admisión del recurso para que este Tribunal valorando y compulsado lo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- conformidad con el art
- Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal
- Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
- disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar
- Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido a la citada Sala como Tribunal de apelación, el control de
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
