Auto Supremo AS/0013/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en

Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de impugnación, sino que se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, tales como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición, etc. En consecuencia el ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación.

Dada la magnitud de este derecho corre a cargo de los Estados, en sus diferentes órganos, entre ellos, el de administración de justicia, evitar que el mismo sea desconocido por interpretaciones que en lugar de efectivizarlo tiendan a restringirlo o eliminarlo.
En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en el art. 180.II que establece: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; derecho, que se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia