Auto Supremo AS/0013/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal

Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas, correspondiendo a los órganos judiciales la verificación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan el acceso a los mismos, empero este control debe efectuarse en la forma que sea más favorable a la efectividad de los mismos. Por eso, la denegación o inadmisión de un recurso no vulnera el derecho a la impugnación si viene fundada en una causa legal que ha sido objeto de una interpretación razonable y no puede ser sustituida por otra que, siendo permitida por el texto legal y admisible en derecho, resulte más favorable a la efectividad del derecho a acceder al recurso denegado. En consecuencia también, no debe rechazarse o declararse inadmisible un recurso defectuoso interpuesto o formalizado sin dar previamente ocasión a la subsanación de los defectos advertidos, siempre que no tengan su origen en una actitud negligente o maliciosa del interesado y no dañe la regularidad del procedimiento ni los intereses de la parte contraria.
En ese contexto el art. 396 inc. 3) del CPP, establece entre una de las reglas generales, que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución, regulando en ese sentido el recurso de apelación restringida en las disposiciones contenidas en los arts. 407 a 415 del cuerpo legal citado; pero además dispone en su art. 399, que: "Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo...", disposición aplicable al recurso de apelación restringida.
Ahora bien, el art. 408 del CPP, dispone que el recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito en el plazo de quince días de notificada la sentencia, debiendo citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresarse cuál es la aplicación pretendida. Además, deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, no pudiendo invocarse otra violación en forma posterior.
Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal tiene la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, por ello faculta al superior disponer que el recurrente corrija los defectos de forma de su recurso, bajo apercibimiento de rechazo, éste de ninguna manera puede ser directo, necesariamente debe darse oportunidad de corregir los defectos de forma. Debe anotarse que estos requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados, siendo éstos los que deben ser resueltos